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Corte Suprema

FERNANDEZ ABEL Y OTROS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROS s/COBRO DE SEGURO

Las actoras reclamaron a la Caja Nacional de Ahorro y Seguros el cobro de un seguro. La Corte Suprema confirmó la sentencia de cámara que había hecho lugar a la demanda, declaró inoficioso el segundo recurso extraordinario y tuvo por carentes de objeto actual los agravios sobre astreintes, ya que la demandada había depositado las sumas adeudadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 301. XLI. REX
Recurso extraordinario Cobro de seguro Astreintes Carencia de objeto actual Deposito judicial Ley 24.624 Condenas dinerarias Presupuesto Caja nacional de ahorro y seguros Costas.

¿Quién es el actor?

Abel Fernández y otros.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de seguro.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, con costas. Declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 779/804 y declaró inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario de fs. 837/855. Consideró que carecían de objeto actual los agravios de la demandada contra la revocación de la decisión de primera instancia que había rechazado las astreintes, porque la demandada depositó en autos las sumas que estimó adeudar, retiradas según constancia de fs. 822.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en cambio, carecen de objeto actual los agravios de la demandada dirigidos a impugnar la sentencia de cámara en cuanto revocó la de primera instancia, que había rechazado la petición de que se impusieran astreintes, toda vez que, según surge de las constancias de fs. 773/774 vta., aquella parte ha depositado en autos las sumas que estimó adeudar, las que fueron retiradas según constancia obrante a fs. 822. A ello corresponde añadir, que la demandada no obró con falta de diligencia, pues al momento en que se le notificó la sentencia que debía cumplir, esto es, al 31 de agosto de 2001, regía la ley 24.624, que preveía precisamente esa misma fecha como el límite temporal máximo hasta el cual dentro de cada año regía la carga de comunicar a la Secretaría de Hacienda las condenas dinerarias que deberían ser incluidas en la ley de presupuesto."

Normas que cita

  • Ley 24.624Presupuesto general de la adm. nacional 1996

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