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Corte Suprema

HUILINAO SILVIO ISIDORO Y PASCUARIELLO CARLOS ALBERTO c/ s/DENUNCIA

El recurso de hecho deducido por José Oscar Colabelli en la causa Huilinao, Silvio Isidoro y Pascuariello, Carlos Alberto s/ denuncia fue admitido por la Corte Suprema. El tribunal hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 112. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Procedencia formal Revocacion de sentencia Superior tribunal de justicia del chubut Tribunal de enjuiciamiento Denuncia Remision a dictamen Nuevo fallo.

Actor (quien recurre): José Oscar Colabelli, patrocinado por el Dr. Paúl Warszawski.

Demandado / contraparte: Silvio Isidoro Huilinao y Carlos Alberto Pascuariello (denuncia), con intervención del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut como tribunal de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en el marco de una denuncia tramitada ante el Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Chubut.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal expresó que "esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que cabe remitir en razón de brevedad". El fallo no desarrolla fundamentos propios; los argumentos sustantivos están en el dictamen de la Procuradora, que no se transcribe en el texto analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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