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Corte Suprema

GALEANO VAZQUEZ MAXIMINO c/ H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTRO s/SUMARISIMO

Un usuario demandó a HSBC Bank Argentina S.A. por un reclamo de fondos; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso de apelación del banco por no admitir prueba documental nueva en un juicio sumarísimo. La Procuración General dictaminó que la sentencia es arbitraria por exceso ritual manifiesto y propició dejarla sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2268. XLI. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Exceso ritual manifiesto Verdad juridica objetiva Prueba documental Juicio sumarisimo Articulo 275 cpccn Debido proceso Defensa en juicio Titularidad de fondos.

¿Quién es el actor?

Maximino Galeano Vázquez.

¿A quién se demanda?

HSBC Bank Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de fondos, cuya titularidad el banco cuestionó.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propicia hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenar el dictado de una nueva decisión. Como se trata de un dictamen de la Procuración, lo que se describe es la opinión propuesta a la Corte, no un pronunciamiento del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que dicha circunstancia se configura en el caso, desde que el fallo de la Cámara incurre en arbitrariedad al omitir considerar los argumentos expuestos por el apelante y valorar las constancias de la causa."

"Así lo pienso, puesto que el a-quo al entender que en el sub-lite no se habían controvertido los hechos que fundaron la pretensión ante la instancia anterior y al negar la agregación de prueba documental con sustento en lo normado por el artículo 275 del C.P.C.C.N, prescindió considerar que el recurrente había presentado un escrito antes del dictado de la sentencia de fojas 74/75, en el acompañaba documentación relevante que demuestra, según invoca, -la falta de titularidad por parte del señor Galeano Vasquez Maximino respecto de los fondos en cuestión-, cuyo desglose fue dispuesto por el juez de grado a fojas 72."

"En ese contexto, considero que la sentencia debe ser descalificada en los términos de la doctrina de arbitrariedad, por ser fruto de un rigorismo formal que se ha desatendido de la verdad jurídica objetiva."

"...la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva..."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 275, 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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