GRAZIANO ANTONIO Y OTRO c/ TRILENIUM S.A. Y OTRO Y OTRO s/ACCIDENTE
Los padres de un trabajador soltero fallecido en un accidente in itinere reclamaron la indemnización de la Ley 24.557 y plantearon la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de esa ley y de normas reglamentarias que los excluían como beneficiarios. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento que trate la cuestión constitucional omitida.
¿Quién es el actor?
Antonio Graziano y otros, padres del trabajador fallecido.
¿A quién se demanda?
Trilenium SA y su aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones de los artículos 11 inc. 4°, 18 inc. 1° y 15 inc. 2° de la Ley 24.557 por el fallecimiento del hijo soltero, ocurrido el 21 de marzo de 2000 en un accidente "in itinere".
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda. Los padres interpusieron recurso extraordinario, denegado y luego motivo de queja. La Procuración General dictamina a favor de los recurrentes, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Alzada sostuvo que "al momento del infortunio del hijo de los reclamantes, los actores carecían de derecho a reclamar con fundamento en que el Decreto 1278/00 fue publicado con posterioridad", y que "al momento del deceso de su hijo, el mismo no se encontraba vigente".
La Procuración General señala que "el fallo, por de pronto, ha omitido dar tratamiento a una cuestión conducente para resolver el problema, introducida al demandar y mantenida en las restantes instancias recursivas", esto es, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 18 inc. 2° de la Ley 24.557, 53 de la Ley 24.241 y 8° del decreto 410/01.
Se invoca la doctrina según la cual procede el recurso extraordinario aun cuando los agravios remitan a cuestiones fácticas o de derecho común si el decisorio "no ha atendido siquiera mínimamente a las argumentaciones propuestas cuyo tratamiento era esencial para la adecuada solución del caso".
Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen en S.C. M N° 1380, L. XLI, "Medina, Orlando c/ Solñar Servicios on line" (17/05/2007), a cuyos fundamentos la Corte adhirió el 26/02/2008.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 11, 15, 18 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 1278
- Decreto 410art. 8
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29
- 48arts. 14, 15
Fallos que cita
- Medina, Orlando c/ Solñar Servicios on lineCSJN · 17/05/2007
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