JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GRAZIANO ANTONIO Y OTRO c/ TRILENIUM S.A. Y OTRO Y OTRO s/ACCIDENTE

Los padres de un trabajador soltero fallecido en un accidente in itinere reclamaron la indemnización de la Ley 24.557 y plantearon la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de esa ley y de normas reglamentarias que los excluían como beneficiarios. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento que trate la cuestión constitucional omitida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 650. XLII. RHE
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Beneficiarios Padres del trabajador soltero Inconstitucionalidad Decreto 1278/00 Sentencia arbitraria Recurso extraordinario Proteccion integral de la familia Seguridad social

¿Quién es el actor?

Antonio Graziano y otros, padres del trabajador fallecido.

¿A quién se demanda?

Trilenium SA y su aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones de los artículos 11 inc. 4°, 18 inc. 1° y 15 inc. 2° de la Ley 24.557 por el fallecimiento del hijo soltero, ocurrido el 21 de marzo de 2000 en un accidente "in itinere".

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda. Los padres interpusieron recurso extraordinario, denegado y luego motivo de queja. La Procuración General dictamina a favor de los recurrentes, en el sentido de que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Alzada sostuvo que "al momento del infortunio del hijo de los reclamantes, los actores carecían de derecho a reclamar con fundamento en que el Decreto 1278/00 fue publicado con posterioridad", y que "al momento del deceso de su hijo, el mismo no se encontraba vigente".

La Procuración General señala que "el fallo, por de pronto, ha omitido dar tratamiento a una cuestión conducente para resolver el problema, introducida al demandar y mantenida en las restantes instancias recursivas", esto es, el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 18 inc. 2° de la Ley 24.557, 53 de la Ley 24.241 y 8° del decreto 410/01.

Se invoca la doctrina según la cual procede el recurso extraordinario aun cuando los agravios remitan a cuestiones fácticas o de derecho común si el decisorio "no ha atendido siquiera mínimamente a las argumentaciones propuestas cuyo tratamiento era esencial para la adecuada solución del caso".

Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen en S.C. M N° 1380, L. XLI, "Medina, Orlando c/ Solñar Servicios on line" (17/05/2007), a cuyos fundamentos la Corte adhirió el 26/02/2008.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 11, 15, 18 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 24.241art. 53 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1278
  • Decreto 410art. 8
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29
  • 48arts. 14, 15

Fallos que cita

  • Medina, Orlando c/ Solñar Servicios on lineCSJN · 17/05/2007

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