MASTRONARDI RICARDO ANIBAL c/ ANTAR DE PASQUALETTO MARTA CARMEN Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema desestimó el pedido de la recurrente de dejar sin efecto la providencia que condicionaba el trámite de la queja a la acreditación del beneficio de litigar sin gastos. El Tribunal sostuvo que el depósito del art. 286 del CPCCN es requisito esencial para la queja y que sólo cede ante quienes están exentos del sellado o tasa de justicia.
Actor/recurrente: Marta Carmen Antar de Pasqualetto (patrocinada por el Dr. Norberto Oscar Milano), en el marco de la ejecución de sentencia.
Demandado/parte contraria: Ricardo Aníbal Mastronardi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho (queja) contra la providencia que difirió la consideración de la queja hasta acreditar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, e impuso el deber de informar periódicamente bajo apercibimiento de caducidad de instancia.
¿Qué se resolvió?
se desestimaron los pedidos de fs. 82/84 (dejar sin efecto dicha providencia y decretar la suspensión del procedimiento). Se ordenó estar a lo dispuesto a fs. 81 y se hizo saber a la parte que debe mantener informado al Tribunal sobre las circunstancias de fs. 85 a los fines de la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los argumentos expresados por la recurrente en dicha presentación, como los manifestados al tiempo de requerirle información acerca del estado procesal en que se encontraba el trámite de ejecución de sentencia (fs. 85 y 87/88), resultan insuficientes para dejar de lado la exigencia del depósito previsto por el art. 286 del código citado, requisito esencial para la procedencia del recurso de queja que sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, por lo que para posibilitar su estudio resulta indispensable demostrar que el beneficio de litigar sin gastos ha sido concedido (conf. Fallos: 305:644; 315:2113, 2133 y 2923; 316:2512; 317:169 y 547; 318:435; 323:227 y 736; 325:85, 1484, 2093 y 2434; 326:728 y 4306, entre muchos otros)."
"Por ello, se desestiman los pedidos de fs. 82/84. Estése a lo ordenado a fs. 81 y hágase saber a la parte que, a los fines de la medida cautelar solicitada, deberá mantener informado al Tribunal respecto de las circunstancias mencionadas en la providencia de fs. 85 para demostrar la urgencia invocada."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 83, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 305:644CSJN
- Fallos 315:2113CSJN
- Fallos 316:2512CSJN
- Fallos 317:169CSJN
- Fallos 318:435CSJN
- Fallos 323:227CSJN
- Fallos 325:85CSJN
- Fallos 326:728CSJN
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