LEGUIZAMON BLANCA LIDIA c/ s/INTERPONE APELACION C/ RESOLUCION A.F.I.P. - D.G.I.
El Estado Nacional (AFIP-DGI) interpuso recurso de hecho contra la resolución que había excluido el caso del tipo previsto en el art. 40, inc. a, de la ley 11.683 por considerar que la conducta no afectaba el bien jurídico tutelado. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Povolo.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional) - Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
Blanca Lidia Leguizamón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido contra la sentencia de la cámara que había excluido la conducta reprochada del tipo penal tributario previsto en el art. 40, inc. a, de la ley 11.683 (t.o. 1998).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa A.1141.XXXVI. 'A.F.I.P. c/ Povolo, Luis Dino s/ infracción al art. 40 de la ley 11.683'. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la fecha en los mencionados autos, corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones."
"Que, en efecto, de lo allí expresado surge con claridad el error en que ha incurrido el a quo en cuanto excluyó al caso sub examine del tipo previsto en el art. 40, inc. a, de la ley 11.683 (t.o. 1998) por considerar que la conducta reprochada al contribuyente no puso en peligro ni lesionó el bien jurídico tutelado por esa norma, lo cual lo llevó -indebidamente- a juzgar los hechos desde la perspectiva de lo dispuesto en el art. 39 de dicho cuerpo legal (conf., en similar sentido, Fallos: 316:71)."
"Que, por otra parte, lo expresado por la cámara respecto de la ausencia del elemento subjetivo de la infracción no se adecua a la doctrina de esta Corte expuesta, entre otros precedentes, en la causa 'Wortman' (Fallos: 316:1313, considerandos 6° y 7°, y sus citas)."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 40 inc. a, 39 · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- Povolo, Luis DinoCSJN
- Fallos 316:71CSJN
- WortmanCSJN · Fallos 316:1313
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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