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Corte Suprema

TORDO MARTA BEATRIZ c/ DE BELLA DANIEL ROBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios del ejecutado y revocó parcialmente lo resuelto en la ejecución hipotecaria, en lo referido al cálculo del monto de progreso de la ejecución y a la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores, siguiendo los fundamentos de la causa Rinaldi (Fallos: 330:855).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 885. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Leyes 25.798 y 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Monto de progreso de la ejecucion Fallos 330:855 Precedente rinaldi

Actor/ejecutante: Marta Beatriz Tordo y otros (Mirse Rosa Charif, María Martha Fátima Gigena, Marcelo Jorge Pertino Vidal, Martha Stella Sobrero Inchausti).

Demandado/ejecutado: Daniel Roberto Di Bella.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el ejecutado; se revocaron los fallos apelados en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaraban la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003); se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por los actores. Costas en el orden causado. Vuelta de los autos al tribunal de origen para cumplir con el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Rinaldi" (Fallos: 330:855), cuyos fundamentos da por reproducidos por razón de brevedad: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Asimismo, el juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén", del 20 de junio de 2007. Resulta inoficioso el dictamen del Procurador General. No hay votos en disidencia en el texto transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • RinaldiCSJN · Fallos 330:855
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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