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Corte Suprema

GONZALEZ DE GIMENEZ LEONOR Y OTROS c/ PONCE JUAN CARLOS Y OTROS s/SUMARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por arbitrariedad de la sentencia de la Cámara Civil que había rechazado la demanda de daños por la muerte de un ciclista. El tribunal consideró que la Cámara valoró de forma fragmentaria la prueba testimonial y omitió contradicciones relevantes, afectando la garantía del debido proceso, y dejó sin efecto el fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 288. XXXV. RHE
Arbitrariedad de sentencia Valoracion de la prueba testimonial Debido proceso Fundamentacion de sentencias Culpa exclusiva de la victima Responsabilidad civil por accidente de transito Art. 1113 codigo civil Recurso extraordinario Recurso de queja Testigos contradictorios.

¿Quién es el actor?

Leonor González de Giménez, por sí y en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Ponce (chofer del camión embestidor) y la empresa para la que trabajaba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Agustín Giménez, ocurrido el 6 de marzo de 1995 en un accidente automovilístico en una intersección de Avellaneda, al ser embestida la bicicleta que conducía por un camión con acoplado.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había revocado la condena de primera instancia y rechazado la demanda. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Aunque los agravios remiten a cuestiones de derecho procesal y valoración probatoria, la Corte intervino porque "el a quo ha valorado fragmentariamente la prueba al tiempo que ha omitido extremos conducentes para dirimir el pleito, todo lo cual se traduce en la falta de fundamentación adecuada de la sentencia con la consiguiente afectación de la garantía del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional y Fallos: 308:112)".

Se cuestionó que la Cámara tuviera por cierto que el ciclista cruzó en luz roja basándose en el testimonio de Pedro Oscar Farías, sin considerar que en sede penal el mismo testigo había declarado que "en el momento de los hechos no miró los semáforos debido a que al escuchar la bocina del camión que se aproximaba y ver que el ciclista comenzaba su marcha fijó su mirada en ambos vehículos".

Se señaló además la contradicción sobre si Farías bajó o no del camión tras el choque.

Se omitió considerar el testimonio de Raúl Alberto Acuña, que afirmó que la víctima cruzó con luz verde, lo que contrasta con lo declarado por el chofer Osvaldo Vetancor, testigo sólo en sede civil.

Conclusión del voto mayoritario: "existe relación directa e inmediata entre lo resuelto por el a quo y la violación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (art. 15 de la ley 48), lo que determina la descalificación del fallo impugnado con arreglo a la doctrina que, en materia de arbitrariedad de sentencias ha elaborado esta Corte".

El voto del Dr. Vázquez, que integra la mayoría, sostiene que la apreciación de la Cámara "excede el límite de la razonabilidad" y que debió "ponderar ese testimonio" y considerar el distinto rigor con que deben valorarse los testimonios prestados sólo en sede civil; ordena dictar nueva sentencia.

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Belluscio, Petracchi y Boggiano votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN). Esta posición quedó en minoría y no es la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CCyCNart. 1113 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gonzalez de Gimenez, Leonor y otros c/ Ponce, Juan Carlos y otrosCSJN · Fallos 308:112
  • Fallos 312:1983CSJN
  • Fallos 320:726CSJN
  • Fallos 321:3519CSJN

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