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Corte Suprema

AGUIRRE CHANDI EUFEMIO Y OTROS c/ CONDELLO EDUARDO ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los padres de una menor fallecida en un accidente de tránsito demandaron al conductor del ómnibus y a la empresa transportadora. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala G de la Cámara Civil, que había rechazado el reclamo por considerar que la absolución penal del chofer impedía discutir la relación causal y que existía culpa exclusiva de la víctima, por una valoración arbitraria de la sentencia penal y de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 607. XXXII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Atropello Relacion causal Sentencia penal absolutoria Culpa exclusiva de la victima Art. 1113 codigo civil Arbitrariedad Sana critica Debido proceso

¿Quién es el actor?

Eufemio Aguirre Chandi y otros (padres de la menor fallecida).

¿A quién se demanda?

Eduardo Aníbal Condello (conductor del ómnibus) y la empresa transportadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por el fallecimiento de la menor, atropellada por el colectivo tras descender del vehículo.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando dictar una nueva conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la apreciación del juez penal respecto a la falta de relación causal entre la conducta del imputado y el resultado lesivo había quedado limitada al estudio de la costumbre del codemandado de abrir la puerta delantera del vehículo varios metros antes de la llegada a la parada respectiva y su eventual vinculación con el accidente que causó la muerte a la niña, toda vez que respecto de los sucesos posteriores el mismo magistrado entendió que no era posible tener por acreditado que hubiese mediado por parte del conductor 'una violación al deber de cuidado que le incumbía, que haya sido causa determinante de las lesiones padecidas por la menor'."

"...el a quo dio un alcance desorbitado a la conclusión del fallo absolutorio respecto a la actitud del conductor en la etapa previa al accidente -que no había sido la real determinante del hecho- y tuvo por probada, a partir de esa equivocada interpretación..., la inexistencia de relación causal, sin atender al motivo principal utilizado en sede penal para absolver al conductor imputado."

"...la calificación de la conducta de la pasajera se basó en una consideración aislada de los dichos de algunos testigos y del padre de la niña sin integrarlos ni armonizarlos con otras constancias de la causa y del expediente penal..."

"...las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48)..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 308:112CSJN

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