BLANCO GUILLERMO F. Y OTRO c/ PETROQUIMICA BAHIA BLANCA Y OTRO s/
La Corte Suprema confirmó la reducción de honorarios de los letrados que intervinieron en un proceso de amigables componedores, por considerar que ese trámite no guarda similitud con un juicio ordinario y que la remuneración fijada es razonable. Dos ministros disidentes habrían elevado los honorarios a $ 2.400.000, sosteniendo que sí correspondía aplicar la ley 21.839.
Actor (recurrentes): Guillermo Blanco y otros, letrados que asistieron a Polisur Sociedad Mixta.
¿A quién se demanda?
Petroquímica Bahía Blanca S.A. y la contraparte en el proceso arbitral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación judicial de honorarios profesionales por su actuación en un proceso de amigables componedores (art. 772 CPCCN), tras la distribución de costas 77% a cargo de Petroquímica Bahía Blanca y 23% a cargo de Polisur.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia de la Cámara, que había reducido los honorarios. Con los votos de la mayoría, la Corte consideró que el proceso arbitral no es asimilable a un juicio ordinario, que la ley 21.839 sólo rige en cuanto sea compatible con la naturaleza del arbitraje (art. 18) y que la regulación fijada guarda razonable proporción con la labor realizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la estructura del proceso arbitral se diferenció significativamente de la que es propia de la tramitación de un juicio ordinario... Ello porque durante el proceso fueron expuestas las posturas de las partes mediante escritos y réplicas, sin más similitud con los complejos procesos de conocimiento regulados en la ley de rito, que la que formalmente de esas presentaciones deriva."
"...el trámite judicial exige de los letrados una constante atención de la causa... rigores de que se han visto exentos los letrados intervinientes en este proceso arbitral debido a la sencillez de su tramitación..."
"La falta de asimilación de este proceso a una causa judicial, permite ponderar flexiblemente la virtualidad de esa presunta convención con relación a los letrados, ya que el monto que fue objeto de controversia no constituye -en el caso- un elemento determinante para la base regulatoria."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvieron que hubo un verdadero conflicto y no una divergencia menor, que la doctrina de Fallos 265:227 no era aplicable por tratarse de un arbitraje forzoso de la época anterior a la ley 21.839, que las normas de esa ley sí son compatibles con este proceso y que corresponde regular sobre el monto del asunto, fijando los honorarios en $ 2.400.000.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 18, 44 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 21.708art. 24 inc. 6 apartado a
- Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 apartado a
- CPCCNarts. 769, 772 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 1627
- Ley 19.334Hidrocarburos
- Ley 21.635Complejo petroquimica bahia blanca
- Decreto 2674
- Resolución 1360
Fallos que cita
- Fallos 265:227CSJN
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