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Corte Suprema

TERMINAL MURCHINSON ROMAN SA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/COBRO DE PESOS

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en un reclamo de Terminal Murchinson Román S.A. contra la AFIP, y revocó la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. El fallo se remitió al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, sin pronunciarse sobre el fondo en términos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 1061. XXXVIII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de queja Fisco nacional Afip Direccion general de aduanas Responsabilidad estatal Responsabilidad extracontractual Remision al dictamen del procurador fiscal Revocacion de sentencia Costas

¿Quién es el actor?

Terminal Murchinson Román S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (Fisco Nacional, Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia (el fallo es una resolución de la queja y no reproduce los hechos ni el objeto del reclamo).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con costas, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde remitir en razón de brevedad, con excepción de lo expresado en aquél acerca de que la solución propuesta en el sub examine no implica '...negar toda clase de responsabilidad estatal, pues bien podría suceder que aquél [el Estado Nacional] tenga la obligación de responder extracontractualmente, siempre y cuando se verifiquen los requisitos que la hagan procedente' (conf. apartado IV del dictamen, último párrafo, in fine)."

El voto del Dr. Zaffaroni sostiene: "Que las cuestiones planteadas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal y a los que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias."

Nota: el texto disponible es breve; los fundamentos de fondo están en el dictamen del Procurador, que no se transcribe en la sentencia.

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