BATTISTI DE MOLINERO MARIA BELEN c/ s/INTERPONE RECURSO DE APELACION C/ RESOLUCION A.F.I.P. - D.G.I.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional (AFIP-DGI) y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había excluido la conducta del contribuyente del tipo infraccional del art. 40, inc. a, de la ley 11.683. Dejó sin efecto la sentencia apelada por error en la calificación de los hechos y por apartarse de la doctrina de la Corte sobre el elemento subjetivo de la infracción.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional Argentino (Poder Ejecutivo Nacional), Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva).
¿A quién se demanda?
María Belén Battisti de Molinero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la AFIP-DGI, en el marco de la aplicación del art. 40 de la ley 11.683 (infracción tributaria).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con costas. La queja se agrega al principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa A.1141.XXXVI. 'A.F.I.P. c/ Povolo, Luis Dino s/ infracción al art. 40 de la ley 11.683'. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la fecha en los mencionados autos, corresponde remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones."
Considerando 2°: "de lo allí expresado surge con claridad el error en que ha incurrido el a quo en cuanto excluyó al caso sub examine del tipo de infracción previsto en el art. 40, inc. a, de la ley 11.683 (t.o. 1998) por considerar que la conducta reprochada al contribuyente no puso en peligro ni lesionó el bien jurídico tutelado por esa norma, lo cual lo llevó -indebidamente- a juzgar los hechos desde la perspectiva de lo dispuesto en el art. 39 de dicho cuerpo legal (conf., en similar sentido, Fallos: 316:71)."
Considerando 3°: "lo expresado por la cámara respecto de la ausencia del elemento subjetivo de la infracción no se adecua a la doctrina de esta Corte expuesta, entre otros precedentes, en la causa 'Wortman' (Fallos: 316:1313, considerandos 6° y 7°, y sus citas)."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 40 inc. a, 39 · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- A.F.I.P. c/ Povolo, Luis Dino s/ infracción al art. 40 de la ley 11.683CSJN
- WortmanCSJN · Fallos 316:1313
- Fallos 316:71CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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