DELLEPIANE EDUARDO LUIS Y OTRA c/ ESTADO PROVINCIAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que había rechazado la aplicación del régimen provincial de consolidación de deudas (ley 7112). Propone dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Eduardo Luis Dellepiane y otra.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional y, según la sentencia de primera instancia, la Provincia de La Rioja y el Auto Club La Rioja. El recurso lo interpone la demandada (la provincia, en el marco del recurso ante el Tribunal Superior de Justicia local).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reparación por daño material y moral derivado de un accidente ocurrido el 3 de abril de 1998.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja rechazó el recurso de casación de la demandada, sosteniendo que la pretensión de consolidar la deuda en los términos de la ley 7112 no formaba parte del litigio, ni había sido objeto de reserva o requerimiento, ni siquiera en forma subsidiaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe señalar que los agravios del apelante conducen al examen de cuestiones de derecho procesal y público local, toda vez que se halla en tela de juicio la aplicación del régimen de consolidación de la deuda pública sancionado por el Estado provincial mediante la ley 7112 con fundamento en la situación de emergencia económica. Si bien la adhesión dispuesta a la ley nacional 25.344 no altera la naturaleza de derecho público local de los regímenes instaurados, entiendo que el recurso extraordinario interpuesto debe ser admitido, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando, como ocurre en el sub lite, la sentencia impugnada prescinde de una disposición legal aplicable al caso, sin dar razones valederas para hacerlo, circunstancia que priva a lo resuelto de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamientos judiciales (Fallos: 320:1670)."
"...la aplicación del régimen de consolidación de deudas resulta inexcusable en atención al carácter de orden público que reviste, lo que trae aparejadas la irrenunciabilidad e imperatividad de sus disposiciones (v. Fallos: 326:1637; 329:2055) y habilita a los jueces a aplicarlas aun de oficio, sin que medie petición alguna de las partes (v. Fallos: 317:1342...)."
"Tales extremos, en mi concepto, privarían a lo resuelto de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, lo cual ha conducido al dictado de un pronunciamiento que lesiona el derecho de defensa en juicio del recurrente que justifica su descalificación, ya que media una relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 7112 (La Rioja)
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 7710 (La Rioja)
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 320:1670CSJN
- Fallos 320:1941CSJN
- Fallos 326:1637CSJN
- Fallos 329:2055CSJN
- Fallos 317:1342CSJN
- Rojas, Edith c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro -en liquidaciónCSJN · 07/08/2007
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