JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLINARI MARIA DE LOS ANGELES c/ AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA Y OTRO Y OTRO s/DESPIDO

Se analiza el recurso extraordinario interpuesto por American Express Argentina S.A. y Cotecsud S.A.S.E. contra la condena laboral dictada por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que reconoció un despido indirecto y aplicó indemnizaciones actualizadas y una condena solidaria. El Procurador General dictaminó que corresponde admitir parcialmente la queja, dejar sin efecto la sentencia respecto del tope indemnizatorio del artículo 245 de la LCT (cuestión del convenio colectivo aplicable) y de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 25.561, y reenviar los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1387. XL. RHE
Despido indirecto Indemnizacion laboral Tope indemnizatorio Convenio colectivo aplicable Articulo 8? lct Intermediacion laboral Solidaridad Inconstitucionalidad Ley 25.561 Arbitrariedad.

Actor (demandante): María Molinari.

¿A quién se demanda?

American Express Argentina S.A. (empleadora directa) y Cotecsud Compañía Técnica Sudamericana S.A.S.E. (intermediaria, condenada solidariamente en los términos del artículo 29 de la LCT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas del despido indirecto, falta de entrega del certificado de trabajo, indemnización del artículo 2° de la ley 25.323, sanción del artículo 275 de la LCT y artículo 9° de la ley 25.013, entre otros rubros, con actualización según el IPC.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas, considerando la relación de tiempo indeterminado y el despido indirecto como ajustados a derecho. El Procurador General opina que corresponde admitir la queja y declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del tope indemnizatorio: "...no habiéndose controvertido que ésas fueron las tareas cumplidas por la trabajadora y determinado en la pericia contable la desarrollada por la empleadora, al igual que el tope aplicable..., correspondía a los jueces, de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la LCT, determinar si la actora encuadraba en el convenio en cuestión u otro..." El dictamen destaca la doctrina de la Corte en "Nine" sobre el propósito legislativo de establecer un límite a las indemnizaciones, sin que obste lo resuelto en "Vizzoti".

Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 4° de la ley 25.561: "...la circunstancia de haber realizado la declaración sin rebatir lo arguido por el juez de mérito y con asiento exclusivo en la potencial afectación del crédito de la accionante, permite concluir que resulta infundada..." Se remite a la doctrina de Fallos 324:754 y 312:2315 sobre la ultima ratio de la declaración de inconstitucionalidad.

Los restantes agravios (indemnización del art. 2° ley 25.323, sanción del art. 275 LCT y art. 9° ley 25.013, y la inconstitucionalidad del art. 3° del decreto 146/01) son desestimados por no rebatir los fundamentos de la sentencia y por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria, salvo la vía de arbitrariedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Nine, Héctor A. c/ Automóvil Club ArgentinoCSJN · 07/02/2006
  • VizzotiCSJN · Fallos 327:3677
  • Sacco, Juan C. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. y otroCSJN · 08/05/2007
  • Fallos 323:3494CSJN
  • Fallos 324:2169CSJN
  • Fallos 324:324CSJN
  • Fallos 326:1877CSJN
  • Fallos 324:754CSJN
  • Fallos 311:1880CSJN
  • Fallos 312:2315CSJN
  • Fallos 312:2530CSJN
  • Fallos 312:435CSJN

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