JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FINSA S.A. c/ PAREDES PIERMATTEI S.A. s/CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION INTERNACIONAL EN MONEDA EXTRANJERA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por Finsa S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, por incurrir en formalismo manifiesto al no tratar las impugnaciones concretas que la actora había formulado sobre la prueba del pago en Bonex. La decisión ordenó dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 238. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Exceso ritual manifiesto Formalismo Derecho de defensa en juicio Pago en bonex Intereses compensatorios y punitorios Valoracion de la prueba Inaplicabilidad de ley

¿Quién es el actor?

Finsa S.A.

¿A quién se demanda?

Paredes Piermattei S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de una deuda en el que la demandada alegó haber cancelado con Bonex, cuya existencia y valor fueron discutidos frente a los recibos agregados a la causa; la cámara tuvo por efectivamente realizado el pago en Bonex y fijó intereses compensatorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no obstante referirse a cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no impide la apertura del recurso cuando la decisión evidencia exceso ritual manifiesto y prescinde de tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso."

"...la Corte local no pudo prescindir -sin incurrir en lesión al derecho de defensa en juicio- de un examen concreto y circunstanciado de la extensa y puntual crítica del pronunciamiento recurrido."

"...la sentencia debe ser descalificada por incurrir en manifiesto formalismo y no tratar los aspectos que habían sido sometidos a su consideración, por lo que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48)..."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.