NEGRI RUBEN ENRIQUE c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL) Y OTRO s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
Un jubilado de la Provincia de Buenos Aires reclamó la inclusión en su haber jubilatorio del suplemento por dedicación exclusiva previsto en la ley 10.430. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense, por entender que el fallo carecía de fundamentación válida al desestimar el reclamo sin considerar los informes del organismo sobre la inexistencia de limitación horaria en el cargo.
¿Quién es el actor?
Rubén Enrique Negri.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber jubilatorio de las sumas correspondientes al suplemento por dedicación exclusiva regulado por el art. 23, inc. b, de la ley 10.430.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta por esta Corte en la causa S.529.XXIX. 'Salemme, Marcos Tomás c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social)', fallada con fecha 2 de noviembre de 1995, a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad."
"carece de entidad para apartarse de lo resuelto en dicho antecedente la mención del a quo relativa al horario que cumplía el actor durante el ejercicio de la función jerárquica, pues dicha afirmación aparece dogmática frente a los informes provenientes del organismo en el que se desempeñó el titular referentes a que su desempeño en el cargo de jefe de departamento no estuvo sujeto a la limitación aludida en la sentencia".
"al omitir considerar dicha circunstancia y no examinar los argumentos dados por aquél para demostrar dicho extremo, el fallo contiene también en este aspecto un fundamento sólo aparente que lo priva de sustento válido como acto jurisdiccional."
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Normas que cita
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, inc. b
- Decreto-ley 8721 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Decreto 965 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 9279 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Salemme, Marcos Tomás c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social)CSJN · 02/11/1995
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