KORNBLIT DE MASCHERONI DORA c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE AUSTRALES
Una ex agente del Banco Central de la República Argentina reclamó diferencias en el subsidio mensual jubilatorio por la inclusión del adicional por función de inspección. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara por carecer de fundamentos suficientes y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Dora Kornblit de Mascheroni.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias derivadas de la inclusión del rubro "adicional por función de inspección" en el subsidio mensual para el personal jubilado, como complemento del haber jubilatorio de un ex agente del banco.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el a quo definió erróneamente el 'tema a decidir'; en efecto, según se aprecia de los inequívocos planteos llevados a su conocimiento, no se encontraba controvertido -como se señaló en el fallo- si el 'adicional por función' percibido en actividad por el cónyuge de la actora era o no 'de naturaleza permanente', sino la influencia que dicha percepción podía tener a efectos de calcular el subsidio mensual correspondiente".
"...la cámara se limitó a reiterar en forma dogmática lo afirmado en la sentencia de primera instancia respecto del alcance de la resolución 580/78, sin considerar las fundadas objeciones de la demandada..."
"...la sentencia impugnada se basa en argumentos que le otorgan fundamento sólo aparente y no da, por ello, respuesta a los planteos que formuló la parte en defensa de sus derechos, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido... pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (artículo 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
Fallos que cita
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- Fallos 302:1348CSJN
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