ORTIZ MAX MARIA c/ s/SUCESION
Se promovió una sucesión en la que los apelantes, beneficiarios del litigar sin gastos, debían informar periódicamente el trámite de ese beneficio para evitar la caducidad de la instancia. La Corte Suprema dejó sin efecto la declaración de caducidad, por considerar que la falta de información pudo generar confusión en el peticionante.
¿Quién es el actor?
Los apelantes (recurrentes en queja), en el marco de la sucesión de Max María Ortiz.
¿A quién se demanda?
No aplica en sentido estricto; se trata de un recurso de hecho en un proceso sucesorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la declaración de caducidad de la instancia dispuesta a fs. 5, derivada del incumplimiento de la carga de informar sobre el beneficio de litigar sin gastos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se dejó sin efecto lo resuelto a fs. 5, admitiendo el recurso y apartándose excepcionalmente de la regla de irrecurribilidad de sus decisiones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que si bien esta Corte tiene establecido que, en principio, sus decisiones no son susceptibles del recurso de reposición (Fallos: 286:198; 293:468; entre otros), en el caso concurren circunstancias que permiten hacer excepción a tal regla."
"...por la providencia de fs. 4 se difirió la consideración de la presente queja hasta tanto se acreditase la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que pudo haber llevado a confusión al peticionante acerca de la subsistencia de la carga de instar el procedimiento durante ese lapso. En mérito a ello y al perjuicio que deriva de la decisión de fs. 5, se admitirá el recurso intentado."
¿Cómo votaron los jueces?
"...tal información no podía tener otro objetivo que demostrar su interés en mantener viva la instancia y evitar una eventual declaración de caducidad, por lo que al no estar justificada la razón para incumplir la carga procesal aludida, corresponde rechazar la incidencia planteada."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 286, 310 inc. 2° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 286:198CSJN
- Fallos 293:468CSJN
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