JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALEMME MARCOS TOMAS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL) s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había desestimado el suplemento por dedicación exclusiva a un director. El fallo se fundó en que el pronunciamiento se apoyaba en un artículo inexistente del decreto 8393/86 y en un requisito que no surgía de la reglamentación aplicable, por lo que carecía de fundamento válido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 529. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamento aparente Derecho publico local Suplemento por dedicacion exclusiva Personal jerarquizado Ley 10.430 Decreto 8393/86 Decreto 1227/87 Prevision social provincial

¿Quién es el actor?

Marcos Tomás Salemme, personal jerarquizado de la administración pública bonaerense.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y liquidación del suplemento por dedicación exclusiva sobre el cargo de director, establecido por el art. 23, inc. b, de la ley 10.430.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el fallo se sustenta en un artículo inexistente del decreto 8393/86 y en el incumplimiento de un requisito que no surge de ese texto normativo, el cual -además- no guarda relación directa con el caso habida cuenta de que al reglamentar los arts. 34 a 56 de la ley 10.430, dicho decreto reguló únicamente el régimen de licencias y permisos para el personal comprendido en ella y nada dispuso acerca del beneficio por dedicación exclusiva reclamado por el actor..."

"...dicho beneficio no quedó alcanzado por la reglamentación aludida [decreto 1227/87]..." (el tribunal omitió considerar que la reglamentación vigente no imponía el requisito de la autorización previa del Poder Ejecutivo para la bonificación del art. 23, inc. b).

"...el fallo debe ser descalificado como acto jurisdiccional en la medida en que al resolver la cuestión sobre la base de aplicar una norma impertinente para el caso, resultan dogmáticas las argumentaciones formuladas para desestimar el pedido, pues contiene un fundamento sólo aparente y no constituye una derivación razonada del derecho vigente..."

Se admite la habilitación excepcional de la vía del art. 14 de la ley 48 pese a tratarse de normas de derecho público local, por tratarse de un fundamento sólo aparente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 296:356CSJN
  • Fallos 304:1844CSJN
  • Fallos 307:592CSJN
  • Fallos 310:165CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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