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Corte Suprema

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD c/ INMOBILIARIA COMERCIAL AGRICOLA E INDUSTRIAL S.A. s/EXPROPIACION DE MATERIAL

La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad por considerar inadmisible el recurso extraordinario denegado. Además, la condenó a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago quedó diferido conforme a la acordada n° 47/91.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 479. XXVII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Articulo 280 cpccn Deposito previo Acordada 47/91 Direccion nacional de vialidad Corte suprema Procedimiento federal

Actor (quien recurre): Dirección Nacional de Vialidad.

Demandado/contraparte: Inmobiliaria, Comercial, Agrícola e Industrial S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El fallo no describe el reclamo de fondo; el expediente en cuestión es un recurso de hecho (queja) por denegación de un recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la queja por considerar que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se condenó a la Dirección Nacional de Vialidad a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada n° 47/91 (fs. 87 vta.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando único: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Parte resolutiva: "Por ello, se desestima la queja. Se condena a la Dirección Nacional de Vialidad a satisfacer el depósito correspondiente, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada n° 47/91 (fs. 87 vta.)."

El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

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