SANCHEZ CORES GUILLERMO c/ VILA ALFREDO LUIS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El actor promovió demanda por cumplimiento de un contrato de compraventa de acciones de la empresa Nihuil S.A. y el pago del saldo adeudado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el recurso de revisión, por considerar que el rechazo formal frustró la vía utilizada por el demandado sin fundamentación idónea suficiente, afectando el debido proceso y la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.
¿Quién es el actor?
Guillermo Sánchez Cores (con posterior fallecimiento, continuado en el trámite sucesorio).
¿A quién se demanda?
Alfredo Luis Vila, adquirente de la totalidad del paquete accionario de Nihuil S.A., licenciataria de la radio del mismo nombre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento del contrato de compraventa de acciones y pago del saldo adeudado previsto en la cláusula segunda, incs. c y d, del convenio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte de Mendoza que había rechazado el recurso de revisión, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones que deciden acerca de la improcedencia de los recursos de carácter local -cuestiones de naturaleza procesal y de derecho común- resultan propias de los jueces de la causa y ajenas a esta instancia extraordinaria (Fallos: 297:227; 302:418; 307:819; 308:667), cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frusta la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso".
"la interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso".
"los argumentos formales por los cuales se descartó la admisibilidad del recurso local constituyen fórmulas abstractas que no ponderan debidamente los hechos relatados por el apelante relativos a las circunstancias que rodearon la firma de ese segundo documento, sustento de su pedido de revisión".
"lo resuelto afecta en forma directa e inmediata las garantías constitucionales que se invocan en esta instancia (art. 15 de la ley 48), en virtud de lo cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincia De Mendoza)art. 144
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 297:227CSJN
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 307:819CSJN
- Fallos 308:667CSJN
- Fallos 302:1430CSJN
- Fallos 304:474CSJN
- Fallos 305:419CSJN
- Fallos 311:600CSJN
- Fallos 312:623CSJN
- Fallos 303:1646CSJN
- Fallos 247:176CSJN
- Fallos 253:133CSJN
- Fallos 310:2456CSJN
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