JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TORTORELLI, MARIO NICOLAS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/DAÑOS Y PERJUICIOS.-

El codemandado Alberto Edmundo Rezzónico denunció la negligencia de la actora en la producción de prueba de informes. La Corte Suprema hizo lugar al incidente y tuvo por desistida a la actora de la prueba dirigida al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y a la Dirección Nacional de Migraciones, por no haber urgido su diligenciamiento durante un largo período.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 632. XXXII. P01
Negligencia probatoria Prueba de informes Carga de urgir diligencias Desistimiento de la prueba Art. 384 cpccn Danos y perjuicios Incidente Costas Registro de la propiedad inmueble Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Mario Nicolás Tortorelli.

¿A quién se demanda?

Buenos Aires, Provincia de y otros (entre ellos, Alberto Edmundo Rezzónico, quien planteó el incidente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la negligencia planteada y se tuvo por desistida a la parte actora de la prueba informativa dirigida al Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal y a la Dirección Nacional de Migraciones. Se impusieron costas. La negligencia respecto del informe al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires fue rechazada por estar ya contestado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a logar su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3°) Que el incidente debe prosperar respecto de los dos primeros oficios, pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida a pesar del largo tiempo que transcurrió desde que se ordenó su producción.

4°) Que el informe requerido al Registro de Juicios Universales del Estado provincial demandado se encuentra contestado a fs. 101 vta. de esta prueba, por lo que en este caso el planteo resulta improcedente."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 384, 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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