GONZALEZ MABEL JULIA c/ DIAZ MARIO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la ejecutante en un juicio hipotecario y modificó la sentencia de la Cámara, aplicando la doctrina de las leyes de pesificación fijada en el precedente Longobardi. La deuda no podrá fijarse por debajo de lo decidido por la Cámara, al haber apelado sólo la actora.
Actor (ejecutante): Mabel Julia González.
Demandado (ejecutado): Mario Díaz y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda nacional.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutante y, con el alcance indicado, se modificó el fallo apelado; el monto de la deuda, por aplicación del precedente "Longobardi", no puede ser inferior al fijado por la Cámara, pues sólo la actora apeló. Las costas de la instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Primera cuestión (cosa juzgada): "los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni se remiten a lo resuelto en la causa S.499.XXXIX 'Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa', fallada el 14 de agosto de 2007, cuyos considerandos 11 y 12 corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Petracchi estima que dicha cuestión debe resolverse por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Segunda cuestión (validez y alcance de las leyes de pesificación): "los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni consideran que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte Suprema en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad. El juez Lorenzetti se remite a su disidencia en la citada causa."
Costas: "Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
- Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
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