GIORDANO JUAN CARLOS Y OTRO c/ BONGIOVANNI JOSE MARIA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del ejecutado, revocó la sentencia apelada y ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor de 30 días para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Los fundamentos se remiten a lo resuelto en la causa Baschi (29/04/2008).
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Giordano y otro.
¿A quién se demanda?
José María Bongiovanni (ejecutado); también interviene Guillermo Juan Stroppa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado, se revoca la sentencia apelada y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor de 30 días) para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma indicada en el fallo, a fin de cumplir con el trámite de la ley 26.167. Si no lo hace, la ejecución continúa según las normas procesales. Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El juez Petracchi se remite a su disidencia en la citada causa. Por ello, por mayoría, y resultando inoficioso el dictamen del Procurador General, se resuelve como se indicó en la parte dispositiva.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
Fallos que cita
- Baschi, Ferrucio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008
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