JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GIAIRA DE ACHAGA LEONOR ROSA c/ MASACASO NORBERTO OSVALDO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La ejecución hipotecaria de un mutuo de vivienda única y familiar fue objeto de un recurso de hecho por la demandada en el marco de la ley 26.167 de refinanciación hipotecaria. La Corte Suprema, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del régimen de refinanciación y rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley, disponiendo que el deudor opte por cancelar el crédito en los términos de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2309. XLI. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Vivienda unica y familiar Ejecucion hipotecaria Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Mutuo Banco de la nacion argentina Fecha de mora

Actor/Ejecutante: Giaira de Achaga, Leonor Rosa.

Demandado/Ejecutado: Masacaso, Norberto Osvaldo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria de un mutuo con garantía sobre vivienda única y familiar, en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia de Cámara en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de la ley 26.167 y dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a dicha ley. Rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por la actora, por entender que el mutuo fue declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina y que las dudas sobre la fecha de mora deben resolverse en favor de la conservación de la vivienda única y familiar, cuestión no controvertida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"...el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina y las dudas que pudiese generar si en el caso se cumple con el requisito de la fecha de mora, a raíz de los pagos efectuados por el deudor hasta el 8 de septiembre de 2003, debe resolverse en el sentido más favorable a la conservación de la vivienda única y familiar que no se encuentra cuestionada (art. 15 de la citada norma)."

Costas: "...salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas."

¿Cómo votaron los jueces?

la jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Grillo", sin fundamentos propios en este pronunciamiento.

Normas que cita

  • Ley 26.167art. 15 · Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.