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Corte Suprema

ALVAREZ DE LAURIN ELBA RAQUEL Y OTRO c/ MOLINERO ESCRIBANO NICOLAS ROBERTO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica en un crédito hipotecario en dólares, pero revocó el modo de cálculo de la deuda. Ordenó pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido, con una tasa del 7,5% anual no capitalizable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2317. XLI. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Normas de emergencia economica Constitucionalidad Principio del esfuerzo compartido Pesificacion Camara de cotizacion Mercado libre de cambio Intereses Ley 48.

¿Quién es el actor?

Elba Raquel Álvarez de Laurin y otro.

¿A quién se demanda?

Nicolás Roberto Molinero Escribano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y se revocó el método de cálculo del monto a ejecutar. Se condenó al demandado a pagar en pesos el capital (a razón de $1 por dólar), más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable entre moratorios y punitorios. El monto no puede ser inferior al fijado por la cámara, ya que sólo apelaron los actores. Las costas de la ejecución siguen el art. 558 del CPCCN, salvo los incidentes de constitucionalidad, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia remite por razón de brevedad a los fundamentos de la causa L.971.XL "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L. s/ ejecución hipotecaria" (18/12/2007). Se trata de causas sustancialmente análogas. Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. La decisión se adopta "por mayoría" y con dictamen del Procurador General. Se invoca el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48 para dictar la solución de fondo, aplicando el "principio del esfuerzo compartido".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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