CASTELLI HUGO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y la ANSeS en el reclamo de reajuste de haberes previsionales (movilidad) y de intereses. Confirmó la aplicación de la tasa pasiva de interés conforme al precedente Spitale y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación inferior.
Actor (demandante): Hugo Osvaldo Castelli, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales (movilidad) solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos por el actor y por el organismo previsional. Confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa pasiva de interés, en concordancia con el precedente "Spitale". Dispuso que la movilidad por el período indicado se practique de conformidad con el índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Las objeciones de la demandada que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- Badaro, Adolfo Valentín c/ AnSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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