CHOCO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Un beneficiario jubilado reclamó el reajuste de su haber por movilidad entre 1995 y 2006 y la ANSeS cuestionó el cálculo del haber inicial y la aplicación del art. 16 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, remitió a los fundamentos del precedente Badaro para la movilidad y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Roberto Choco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes por movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y cuestionamientos al cálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Lo resuelto sobre esos temas quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado (conf. causas 'Andino' (Fallos:328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005)."
Considerando 3°: "Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fechas 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
Considerando 4°: "Resulta ajustada a derecho la estricta aplicación del índice al que remite el art. 49 de la ley 18.037 para calcular la primera prestación, pues la demandada no había hecho uso de ese indicador sino de coeficientes que con posterioridad fueron declarados confiscatorios por la propia administración..."
Considerando 5°: "Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del organismo administrativo relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, pues dicha disposición ha sido derogada por la ley 26.153."
Considerando 6°: "Los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
- ChocobarCSJN
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