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Corte Suprema

QUIRICI GUSTAVO CARLOS c/ GIANGROSSI ANTONIO SALVADOR Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario de los ejecutados en un juicio hipotecario, y modificó la tasa de interés fijada por la Cámara, aplicando el criterio del precedente Longobardi. Rechazó además los planteos de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la parte actora, y dispuso que los deudores opten por cancelar el crédito en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 118. XLII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recomposicion del capital Tasa de interes Inconstitucionalidad Costas Precedente longobardi

¿Quién es el actor?

Gustavo Carlos Quirici.

¿A quién se demanda?

Antonio Salvador Giangrossi y otra (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un crédito hipotecario en ejecución, con recomposición del capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario de los ejecutados; se revocó el fallo apelado en cuanto a la tasa de interés admitida y en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor a 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167 formulados por la actora; las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que la cámara ha decidido la recomposición del capital de conformidad con lo resuelto por el Tribunal en la causa L.971.XL, 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, solución que no ha sido motivo de agravios en el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, corresponde modificar el fallo apelado y admitir la tasa de interés prevista en el citado precedente, solución que mejor se ajusta a las particularidades del caso."

"Que en tales condiciones, al haber quedado firme para ambas partes lo decidido por la alzada respecto a la forma de recomposición del capital, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007
  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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