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Corte Suprema

CAPPIELLO DONATO Y OTRO c/ BORGNIA CESAR RUBEN s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los ejecutantes reclamaron, en una ejecución hipotecaria, el reajuste equitativo de la deuda pesificada tras la sentencia que había fijado la paridad de un dólar igual a un peso. La Corte Suprema revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró inconstitucional el régimen de refinanciación hipotecaria, remitiendo a sus precedentes sobre la materia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2375. XLII. REX
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Reajuste equitativo Cosa juzgada Leyes de emergencia Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Recurso extraordinario

Actor (ejecutante): Donato Cappiello y otro (Sebastián Ariel Michini).

Demandado (ejecutado): César Rubén Borgnia y otra (Claudia Elsa Pineda de Borgnia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; los ejecutantes cuestionaron la desestimación del pedido de reajuste equitativo de la deuda, por existir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que ordenaba pesificar la deuda a la paridad de un dólar igual a un peso.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles ambos recursos extraordinarios (de ejecutantes y ejecutados), revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908 y decreto 1284/2003). Las costas de la ejecución se impusieron conforme al art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre constitucionalidad de las normas de emergencia y del régimen de refinanciación, así como las de esta instancia, que se impusieron en el orden causado. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de los ejecutantes sobre la desestimación del reajuste equitativo fueron admisibles por los motivos del dictamen del Procurador General (fs. 208/209), a cuyas consideraciones la Corte remitió.

"Las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007 (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

El juez Petracchi se remitió a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (Fallos: 330:2795).

La validez constitucional de la ley 26.167 no fue puesta en tela de juicio.

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