JOSA FERNANDO SAMUEL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de un jubilado y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad de su haber por el período comprendido en el precedente Badaro se practique conforme al índice fijado allí, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior. La decisión se fundó en los precedentes Sánchez y Badaro, y en el criterio de Banco Sudameris respecto de la tasa de interés.
¿Quién es el actor?
Fernando Samuel Josa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, cuestionando el método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, se revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que los agravios atinentes al método de movilidad previsto por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que los agravios vinculados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), al que cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 71, 71 inc. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
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