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Corte Suprema

MORAL RICARDO c/ COTAX COOP. DE PROV. CONS. VIV. Y CREDITO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Banco Hipotecario S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El Dr. Boggiano votó en disidencia para confirmar la sentencia, sosteniendo que la asunción del pasivo de la empresa estatal privatizada por el Estado Nacional no libera a la nueva sociedad de responsabilidad conforme al art. 814 del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 702. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Queja Levantamiento de embargo Honorarios Privatizacion Decreto 924/97 Art. 40 Sucesion empresarial Art. 814 codigo civil Responsabilidad del estado

¿Quién es el actor?

Ricardo Moral.

¿A quién se demanda?

Cotax Cooperativa de Provisión de Consumo, Vivienda y Crédito, y el Banco Hipotecario S.A. (recurrente, que se presentó en el incidente de levantamiento de embargo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios del Dr. Salerno, cuyo embargo fue trabado para hacer efectivo el cobro; el Banco Hipotecario pidió su levantamiento invocando el art. 40 del decreto 924/97.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento conforme al fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El fallo remite al dictamen del Procurador Fiscal por razones de brevedad: "Que los agravios del recurrente han sido debidamente examinados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que resulta aplicable al caso de autos la doctrina expuesta en Fallos: 322:2309 (disidencia del juez Boggiano)... las normas que facultaron al Estado Nacional a asumir el pasivo de la empresa a privatizar no autoriza a afirmar la liberación de responsabilidad de quien sucede a ella como titular de un patrimonio especial, conforme al principio general establecido en el art. 814 del Código Civil..." Propuso confirmar la sentencia, dejando a salvo la acción de regreso de la nueva sociedad contra el Estado Nacional.

Normas que cita

  • Decreto 924art. 40
  • CCart. 814
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 322:2309CSJN

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