JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ROMAGNOLI HIGINIO SANTOS Y OTRA c/ ANTONIO FERNANDEZ MORENO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora promovió demanda de daños y perjuicios por la muerte de su hijo en un accidente de tránsito, tras haberse constituido en actor civil en el proceso penal y luego desistido de esa constitución. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había desestimado la demanda por considerar renunciado el derecho civil, ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 82. XXXV. RHE
Desistimiento de la accion civil Actor civil Proceso penal Renuncia a la accion Arbitrariedad de sentencia Interpretacion de normas procesales Derecho de propiedad Debido proceso Danos y perjuicios Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Higinio Santos Romagnoli y otra.

¿A quién se demanda?

Antonio Fernández Moreno y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de un hijo en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la sentencia de cámara había admitido la excepción de falta de acción y desestimado la demanda, con sustento en que el desistimiento de la constitución de actor civil en sede penal importaba renuncia a la acción civil (arts. 86 y 87 del Código Procesal Penal de Mendoza). La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto esa decisión y ordenó dictar nuevo fallo. Los votos en disidencia (Nazareno, Petracchi, Bossert y Fayt) propusieron desestimar la queja o declarar inadmisible el recurso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La pérdida de la acción civil impuesta a la parte actora sobre la base de lo previsto en preceptos que resultaban inaplicables en función de que en el caso no se había dado la circunstancia prevista por ellos relativa a la existencia de un desistimiento de la demanda, constituyó una consecuencia no establecida por la ley y, consiguientemente, el fruto de una errónea interpretación del derecho aplicable que descalifica al fallo apelado como acto judicial válido." Y agrega: "la letra del art. 86 ... que alude al desistimiento realizado en cualquier estado del proceso ... constituyó una interpretación fragmentaria del plexo normativo aplicable."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"lo que debe evaluarse son los alcances atribuidos por el código de forma a la conducta procesal adoptada -que se reputa renuncia a la acción civil- ... rige en la materia el antiguo principio de que electa una vía non datur recursus ad alteram." Y: "los agravios de los apelantes resultan ineficaces para habilitar la vía intentada, pues remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal local, materia propia de los jueces de la causa."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCart. 874
  • CPP (Mendoza)arts. 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 93, 385

Fallos que cita

  • Spinello y RomeroSCMendoza
  • Fallos 285:322CSJN
  • Fallos 291:181CSJN

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