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Corte Suprema

GURBAN FEDERICO LUIS c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. s/EJECUCION ESPECIAL

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado en un juicio de ejecución contra un instituto educativo. Con el alcance indicado, confirmó el fallo apelado en cuanto al modo en que progresa el monto de la ejecución, por remisión a la causa Longobardi en materia de normas de emergencia económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2259. XLI. RHE
Emergencia economica Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario Recurso de hecho Pesificacion Intereses Costas Validez constitucional Longobardi Instituto san patricio

Actor (ejecutante): Federico Luis Gurban.

Demandado (ejecutado): Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho deducido por la demandada contra la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en un juicio ejecutivo, vinculado con la aplicación de las normas de emergencia económica al monto de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, confirmó el fallo apelado en cuanto al modo en que progresa el monto de la ejecución. Las costas de la ejecución se impusieron según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.971.XL. 'Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.' con fecha 18 de diciembre de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remitieron a sus respectivas disidencias en esa causa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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