GOL PARES HEBER OSCAR c/ GOL PARES DE CARBONE HAYDEE Y OTROS s/PETICION DE HERENCIA
Los herederos cuestionaron la sentencia que rechazó la demanda para incorporar al acervo sucesorio los fondos extraídos de una cuenta bancaria en el extranjero. La Corte Suprema dejó sin efecto el fallo por considerar que la Cámara omitió tratar cuestiones oportunamente propuestas y sostuvo afirmaciones dogmáticas, afectando el derecho de defensa en juicio y de propiedad.
¿Quién es el actor?
Heber Oscar Gol Parés, coheredero de la causante.
¿A quién se demanda?
Haydee Gol Parés de Carbone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporar al acervo sucesorio de la causante los fondos extraídos de una cuenta bancaria abierta en el Royal Bank of Canada (Ginebra, Suiza).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando los agravios propuestos remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal y común, ajenas por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura del recurso cuando el examen de los recaudos legales atinentes a la fundamentación de las apelaciones se ha efectuado con injustificado rigor formal, y mediante afirmaciones dogmáticas el tribunal ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la adecuada solución del litigio, todo lo cual redunda en menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad." (considerando 2°, mayoría)
"...mediante consideraciones genéricas el a quo ha soslayado toda apreciación crítica sobre los diversos elementos probatorios existentes en la causa..." (considerando 6°, mayoría)
"...la aseveración efectuada por la cámara referente a que entre madre e hija había existido un mandato tácito y a que independientemente del destino que se le hubiese dado al dinero la única que podía reclamar la rendición de cuentas era la causante, acción que había quedado extinguida con su muerte (arts. 1874, 1909 y 1963 del Código Civil), es jurídicamente insostenible porque no se trata de una acción derivada de un derecho inherente a las personas que se extingue con el fallecimiento de su titular (arts. 497, 1195 y 3417 del Código Civil)..." (considerando 7°, mayoría)
¿Cómo votaron los jueces?
desarrolla extensamente las omisiones probatorias sobre titularidad de los fondos, extractos bancarios, recibos de entrega del oro y la verosimilitud de la defensa, concluyendo que "la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso" (considerando 15).
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