BRACHETTA HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO c/ YPF SA s/COBRO DE PESOS
Brachetta Hermanos Sociedad de Hecho promovió demanda de cobro de pesos contra YPF S.A. por el incumplimiento de una orden de compra de transporte celebrada en 1989. La Cámara confirmó la condena al pago en efectivo, pero la Procuración General dictaminó que la deuda debe cancelarse con bonos de consolidación conforme a la ley 23.982, por tratarse de obligaciones anteriores al 31 de diciembre de 1990.
¿Quién es el actor?
Brachetta Hermanos Sociedad de Hecho.
¿A quién se demanda?
Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF S.A.) y el Estado Nacional (tercero citado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos derivado de una orden de compra-contrato para el transporte de materiales, suscripta el 23 de enero de 1989 con YPF Sociedad del Estado, y de un acta-acuerdo del 25 de noviembre de 1992 que fijó una nueva suma con factores de corrección y pago mediante bonos de consolidación de deudas.
¿Qué se resolvió?
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a YPF S.A. y al Estado Nacional al pago de la suma reclamada, más intereses y costas. Frente a los recursos extraordinarios interpuestos, el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a ellos y revocar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que el pago pactado con títulos no impedía reclamar la cancelación en pesos frente al incumplimiento de la demandada. Expresó que los créditos "deben ser pagados por YPF en efectivo, sin perjuicio de su derecho de requerir al Estado Nacional el reembolso de lo abonado si así correspondiere".
El Procurador admitió formalmente los recursos por hallarse en tela de juicio la aplicación de normas federales (art. 14, inc. 3°, ley 48) y recordó que la Corte no está limitada por los argumentos de las partes ni del a quo (Fallos: 315:1492).
Remitió a lo resuelto en "Compañía General de Combustibles S.A. c/ Y.P.F. S.E. s/ daños y perjuicios" (C. 1472, L. XXXIX, sentencia del 29 de mayo de 2007), donde se sostuvo que YPF S.A. no quedaba excluida del régimen de consolidación de deudas y que el art. 11 del decreto 546/93 permite cancelar las deudas de la ex YPF "con arreglo a los términos de la ley de consolidación", sin distinguir entre transacciones y condenas.
Concluyó que la obligación nace de órdenes de compra anteriores al 31 de diciembre de 1990, fecha fijada por el decreto 546/93, y que no existe disposición que imponga el pago en efectivo ante el incumplimiento, por lo que el monto debe cancelarse por el régimen de consolidación de deudas.
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Decreto 1757/90
- Decreto 546/93art. 11
- Ley 24.145art. 91 · Y.p.f. s.a.
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A. c/ Y.P.F. S.E. s/ daños y perjuiciosCSJN · 29/05/2007
- Fallos 315:1492CSJN
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