VILLALBA MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION POR INVALIDEZ
El beneficiario recurrió una resolución que le había denegado la jubilación por invalidez por no alcanzar el porcentaje de incapacidad exigido por la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo, por entender que el apego excesivo al texto de la norma desatendía los fines tuitivos de la seguridad social.
¿Quién es el actor?
Miguel Ángel Villalba.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
jubilación por invalidez (art. 33 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y se ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, lo decidido desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional."
Considerando 3°: "...el tribunal se ciñó al dictamen emitido por la Secretaría de Salud Pública que atribuyó al solicitante un porcentaje de incapacidad del 50% tanto a la fecha del cese laboral (15-6-92) como al momento del examen, sin ponderar la totalidad de las pruebas y certificaciones acompañadas, el tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño, todo lo cual requería un tratamiento especial..."
Considerando 5°: los médicos forenses señalaron que "desde el punto de vista médico dichas tareas se hallaban contraindicadas para sus dolencias".
Considerando 6°: "...el estado de salud descripto informa acerca de una situación de desventaja del interesado en el mercado de trabajo, dado que las limitaciones señaladas en los informes médicos tienen entidad para demostrar que la reinserción laboral es harto improbable... el cometido propio de la seguridad social es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas -sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso- no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional."
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Normas que cita
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
- Ley 18.037
Fallos que cita
- Villalba, Miguel Angel c/ Administración Nacional de la Seguridad SocialCSJN · Fallos 308:567
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