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Corte Suprema

HIDROELECTRICA AMEGHINO S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - DTO 1533 - s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema rechazó la queja interpuesta por Hidroeléctrica Ameghino S.A. contra la decisión de la Cámara que había rechazado la acción declarativa de certeza sobre la aplicación temporal del impuesto a la ganancia mínima presunta. El tribunal sostuvo que la resolución no constituye sentencia definitiva porque no impide reclamar el derecho en un proceso ulterior ni causa un gravamen de insuficiente o tardía reparación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 88. XXXVI. RHE
Recurso de queja Sentencia definitiva Accion declarativa de certeza Impuesto a la ganancia minima presunta Inconstitucionalidad Decreto 1533/98 Via alternativa Gravamen de insuficiente reparacion ulterior Art. 322 cpccn Art. 43 cn.

¿Quién es el actor?

Hidroeléctrica Ameghino S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (Decreto 1533/98)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para establecer el ámbito temporal de aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta y declarar la inconstitucionalidad del decreto 1533/98 y de las resoluciones generales AFIP 327 y 328, en cuanto sujetan al tributo el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 1998.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte rechazó la queja y, en consecuencia, quedó firme el rechazo de la acción dispuesto por la Cámara. El Dr. Vázquez, en disidencia, propuso admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia, remitiendo a lo decidido en la causa "Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ P.E.N.".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que lo resuelto en la causa no obsta a que el apelante haga valer en un proceso ulterior el derecho que entiende que le asiste, y dado que no ha expuesto ningún argumento atendible que demuestre que el fallo le ocasiona un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, el pronunciamiento apelado carece del carácter de sentencia definitiva, lo cual determina la improcedencia del recurso planteado (conf. doctrina de Fallos: 312:357; 312:2334 y 316:1870, entre otros)."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

sostuvo que la vía del art. 322 del CPCCN no obsta a la aplicación del art. 43 de la Constitución Nacional por analogía con el amparo (Fallos: 320:690), que el pedido de inconstitucionalidad importa una acción directa admisible, y que los agravios sobre el fondo remiten a la causa "Georgalos" (CSJN, 20/02/2001).

Normas que cita

  • Decreto 1533
  • Resolución 327
  • Resolución 328
  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Ley 19.549art. 24 inc. a · Normas
  • CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 43

Fallos que cita

  • Fallos 312:357CSJN
  • Fallos 312:2334CSJN
  • Fallos 316:1870CSJN
  • Fallos 320:690CSJN
  • Fallos 310:2342CSJN
  • Fallos 317:1224CSJN
  • Georgalos Hnos. S.A.I.C.A. c/ P.E.N.CSJN · 20/02/2001

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