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Corte Suprema

MARECO JORGE OSCAR Y OTROS s/S/SUPRESION DE LA NUMERACION DE UN OBJETO REGISTRADO CONFORME A LA LEY Y OTROS

Se dirimió una contienda negativa de competencia entre el Tribunal en lo Criminal n° 3 de Morón y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín por la supresión de la numeración de un arma de fuego, delito que tras la reforma de la ley 25.886 es de competencia federal. La Procuración opinó que corresponde a la justicia federal de San Martín continuar con el conocimiento de esa infracción, por ser la competencia federal exclusiva y excluyente y el hecho escindible de los demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1064. XLIII. COM
Contienda negativa de competencia Supresion de numeracion de arma de fuego Art. 189 bis cp Competencia federal exclusiva y excluyente Conexidad Escindibilidad Justicia federal de san martin Ley 25.886 Buena administracion de justicia Procuracion general.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (causa penal; intervienen los tribunales por la competencia)

Demandado / imputados: Jorge Oscar Mareco y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa por supresión de la numeración de un arma de fuego (art. 189 bis, quinto párrafo, CP), entre otros delitos imputados.

¿Qué se resolvió?

corresponde a la justicia de excepción de San Martín continuar con el conocimiento de la infracción al art. 189 bis, quinto párrafo, CP, adecuando el trámite a sus reglas de procedimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de la reforma introducida por la ley 25.886, la supresión de la numeración de las armas se encuentra ahora incluida entre aquéllos delitos de competencia federal, de acuerdo con lo normado en el artículo 33, apartado 1°, inciso e), del Código Procesal Penal de la Nación (...), y es escindible de los restantes hechos objeto del proceso."

"En consecuencia, atento que la competencia federal es exclusiva y excluyente, y que las reglas de conexidad no son aplicables a los conflictos suscitados entre magistrados de distintas jurisdicciones (Fallos: 311:695 y 1514; 312:645, 1942 y 2347; 313:970 y 315:1617), opino que corresponde a la justicia de excepción de San Martín continuar con el conocimiento de la infracción al artículo 189 bis, 5° párrafo, del Código Penal, la que deberá, además, adecuar el trámite a sus reglas de procedimiento."

Antecedentes: el Tribunal en lo Criminal n° 3 de Morón declinó parcialmente su competencia por aplicación de la ley 48 y el art. 33 CPPN; el Tribunal Oral Federal n° 2 de San Martín sostuvo la conexidad con los demás delitos y que modificar la jurisdicción en esta etapa afectaría la buena administración de justicia; con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada la contienda.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Corvaro, César Eduardo s/ arts. 166, 189 bis y 289 del C.P.CSJN · 26/04/2005
  • Ibáñez, Carlos Alberto s/ inf. art. 164 del C.P.CSJN · 11/07/2006
  • Fallos 311:695CSJN
  • Fallos 312:645CSJN
  • Fallos 313:970CSJN
  • Fallos 315:1617CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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