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Corte Suprema

WERNEKE ADOLFO GUILLERMO Y OTROS c/ MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO MEDIDA CAUTELAR

El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires fue demandado en un amparo ambiental por la pesca artesanal e industrial en la Reserva Natural de Bahía San Blas. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca que hizo lugar al amparo, suspendió la pesca y declaró inaplicable la ley provincial 13.366, aplicando el principio precautorio del art. 41 de la ley 25.675.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 140. XLII. REX
Principio precautorio Ambiente sano Art. 41 constitucion nacional Ley 25.675 Dano ambiental Pesca artesanal Reserva natural bahia san blas Amparo ambiental Supremacia del derecho federal Carga de la prueba.

¿Quién es el actor?

Vecinos y actores que promovieron el amparo ambiental (no identificados individualmente en el dictamen).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección del ecosistema de la Reserva Natural de Bahía San Blas frente a la actividad pesquera artesanal e industrial, y cuestionamiento de la ley provincial 13.366 que derogó la prohibición de pescar en la zona.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (Sala II) revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar al amparo, declaró inaplicable la ley 13.366 y ordenó suspender la pesca artesanal y el otorgamiento de permisos. La Procuración opina que debe confirmarse esa decisión en cuanto fue objeto del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cláusula incorporada por la reforma de 1994 en el art. 41 de la Constitución Nacional implica el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano..." (citando Fallos: 329:2316, cons. 71).

"Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente" (texto del principio precautorio del art. 41 de la ley 25.675).

La aplicación del principio precautorio efectuada por la cámara "es una de las interpretaciones posibles de aquella directriz legal en el marco de una contienda judicial", pues, según los informes técnicos, estaba probada la degradación ambiental, y el principio imponía actuar para no seguir produciendo el daño hasta que existan estudios que demuestren lo contrario.

Respecto de la carga de la prueba: el principio "faculta a las autoridades públicas a exigir a quien introduce productos o desarrolla actividades potencialmente riesgosas que aporte sus propias conclusiones científicas".

La cámara actuó conforme a la doctrina de la Corte según la cual "a los fines de la tutela del bien colectivo tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro cuando se trata de actos continuados que seguirán produciendo contaminación" (Fallos: 329:2316).

Se consideró que la norma local disminuía la protección del art. 41 de la Constitución Nacional, por lo que la justicia federal debía prescindir de aplicarla.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 41
  • Ley 25.675arts. 11, 31, 41 · Politica ambiental nacional
  • Ley 13.366 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 24.295Convenciones
  • Ley 24.375Convenios

Fallos que cita

  • Vázquez, Maqueda y Zaffaroni (disidencia parcial)CSJN · Fallos 327:2967
  • Fallos 329:2316CSJN
  • Fallos 328:2457CSJN
  • Fallos 327:1548CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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