COMPAÑIA ARGENTINA DE SERVICIOS HIPOTECARIOS SA c/ s/QUIEBRA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la homologación de un acuerdo preventivo por considerarlo abusivo y violatorio del orden público económico, en razón del excesivo plazo de pago y la ausencia de intereses. La Procuración General dictaminó por desestimar la queja de la concursada por tratarse de cuestiones de derecho común y hecho ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Concursada (deudora en concurso preventivo), quien dedujo recurso extraordinario y luego queja.
¿A quién se demanda?
Acreedores impugnantes del acuerdo preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de la propuesta de acuerdo preventivo (quita del 60%, con pago del 40% de los créditos quirografarios en un plazo de seis a veintiséis años, sin intereses).
¿Qué se resolvió?
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había homologado el acuerdo, haciendo lugar a las impugnaciones bajo el art. 52 inc. 4 de la Ley 24.522 (mod. por Ley 25.589). El recurso extraordinario fue desestimado y la presente queja fue dictaminada en sentido desestimatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el excesivo plazo previsto para el pago del 40% de los créditos quirografarios (el acuerdo comenzaría a cumplirse en seis años y terminaría en veintiséis), sin que se contemple ningún tipo de retribución por la espera, conduce a la virtual pérdida de los derechos de los acreedores."
"estimó que la propuesta ofrecida vulneraba el orden público económico, en tanto dañaba la protección del crédito (art. 52, inc. 4, Ley N° 24.522)."
Sobre la aplicabilidad temporal: "conforme establece el artículo 20 de la Ley N° 25.589 ... las reformas introducidas por ese cuerpo legal resultan aplicables desde el día de su publicación -16/5/02- a los concursos en trámite, siendo la sentencia apelada de fecha 19 de mayo de 2005."
Sobre la arbitrariedad: "la doctrina de la arbitrariedad posee carácter excepcional y no tiene por objeto corregir pronunciamientos presuntamente equivocados en orden a temas no federales".
Dictamen: "opino que V.E. debe desestimar esta presentación directa."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 43, 52 inc. 4 · Concursos y quiebras
- Ley 25.589arts. 11, 20 · Ley de concursos y quiebras
- CCyCNarts. 953, 1071, 1198 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Arcangel Maggio S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de impugnación al acuerdo preventivoCSJN · 15/03/2007
- Fallos 311:324CSJN
- Fallos 312:764CSJN
- Fallos 311:2660CSJN
- Fallos 316:2930CSJN
- Fallos 323:4028CSJN
- Fallos 326:2156CSJN
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