AGUAS ARGENTINAS S.A. c/ PROPIETARIO CALLE MARCO POLO 4275, TRES DE FEBRERO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de la demandada, por cuanto la Cámara Federal de San Martín declaró inapelable la sentencia de primera instancia aplicando el art. 242 del CPCCN pese a que el monto discutido superaba el tope legal. Aconsejó descalificar como arbitraria la resolución apelada, dejarla sin efecto y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.
¿Quién es el actor?
Aguas Argentinas S.A.
¿A quién se demanda?
Propietario de la calle Marco Polo 4275, Tres de Febrero (la empresa demandada, propietaria del inmueble, que recurre en queja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio ejecutivo por el cobro de facturas de suministro de agua potable correspondientes al período en que el inmueble fue ocupado por una empresa que contrató el servicio para su fabricación de galletitas, más intereses, recargos y costas.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que había declarado mal concedido el recurso de apelación, y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que dicte nueva resolución conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, resultan atendibles los agravios esgrimidos en torno a la inapelabilidad de la resolución de primera instancia por aplicación del art. 242 del Código ritual, toda vez que el simple cotejo entre la suma actualizada a la que alude esta disposición (v. Fallos: 323:311) y las que surgen del escrito de inicio o de la liquidación practicada a fs. 105, pone en evidencia que el monto discutido en el proceso es superior al límite previsto para la procedencia del recurso intentado ante la Cámara."
"En tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia apelada como acto jurisdiccional a la luz de la doctrina elaborada por la Corte en torno de las sentencias arbitrarias."
"Si bien V.E. tiene dicho que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen como regla la sentencia definitiva que requiere el art. 14 de la ley 48, en el caso corresponde hacer excepción a dicho principio, pues lo resuelto en la sentencia apelada con fundamento en una disposición de carácter procesal deja firme el fallo de la instancia anterior... sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior (Fallos: 315:1916; 321:706)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 315:1916CSJN
- Fallos 321:706CSJN
- Fallos 317:1400CSJN
- Fallos 323:311CSJN
- Fallos 315:1604CSJN
- Fallos 319:399CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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