MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL c/ GAS DEL ESTADO -SOCIEDAD DEL ESTADO s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema admitió la queja de Gas Cuyana S.A. y declaró arbitraria la sentencia que desestimó sin fundamentos suficientes su defensa de falta de legitimación pasiva en una ejecución de tasas municipales por ocupación del dominio público. Rechazó, en cambio, el recurso de Gas del Estado, por considerar que la inconstitucionalidad planteada podía discutirse en un juicio ordinario posterior.
Actor (ejecutante): Municipalidad de San Rafael.
Demandados (ejecutados): Gas del Estado - Sociedad del Estado y Distribuidora de Gas Cuyana S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro del derecho por ocupación y uso de espacios del dominio público municipal, correspondiente a los períodos entre enero de 1991 y septiembre de 1992.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja de Gas Cuyana S.A., se declaró procedente su recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Se desestimó el recurso de hecho de Gas del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la falta de legitimación pasiva de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.: "si bien conforme a conocida jurisprudencia de este Tribunal las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen como regla la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48, en el caso cabe hacer excepción a dicho principio, pues el fallo apelado desestimó aquella defensa, lo que supone dar curso a la ejecución fiscal, sin que el agravio que de ello resulte pueda ser revisado en trámite ulterior, donde no sería ya admisible".
"...la alzada desestimó la excepción formulada..., dejando sin una respuesta mínimamente adecuada al serio planteo de la recurrente basado, precisamente, en el hecho de que su parte tomó a su cargo la prestación del servicio en el mes diciembre de 1992, es decir, con posterioridad a los períodos a los que corresponde la deuda reclamada".
"...la sentencia apelada resulta -en dicho aspecto- descalificable como acto judicial a la luz de la conocida doctrina elaborada por esta Corte en torno de las sentencias arbitrarias".
Sobre la inconstitucionalidad planteada por Gas del Estado: el planteo es improcedente en el proceso ejecutivo, "pues lo resuelto no ocasiona un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, ya que no impide que el apelante formule sus objeciones respecto de la validez del derecho cuyo cobro persigue la comuna en un ulterior proceso de conocimiento".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.898art. 13 inc. j · Tasas judiciales
- Ley 24.073art. 13 inc. j · Impuestos
- Ley 22.016Tributos
Fallos que cita
- Fallos 271:158CSJN
- Fallos 315:1916CSJN
- Fallos 307:1039CSJN
- Fallos 312:1151CSJN
- Fallos 314:733CSJN
- Fallos 318:646CSJN
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