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Corte Suprema

RISOLIA DE OCAMPO MARIA JOSE c/ ROJAS JULIO CESAR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que atribuyó un 70% de responsabilidad a la menor víctima de un accidente de tránsito. El tribunal sostuvo que la decisión no se ajustaba a las pruebas técnicas, en particular a la excesiva velocidad del colectivo, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 199. XXXIII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Concurrencia de culpas Exceso de velocidad Atribucion de responsabilidad Previsibilidad Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Cruce fuera de senda peatonal Cosa juzgada penal

¿Quién es el actor?

María José Risolía de Ocampo, en representación de su hija menor de edad.

¿A quién se demanda?

Julio César Rojas y otro (el conductor y la empresa de transporte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños derivados de un accidente de tránsito en el que una menor fue embestida por un ómnibus en la avenida Luis María Campos.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo. Las costas se imponen a la parte vencida, conforme al art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión de la alzada -que atribuyó un 70% de responsabilidad a la menor por haber cruzado 'entre caminando y corriendo' a unos quince metros de la zona reservada para los peatones- no se ajusta a las premisas que se exhibieron como antecedentes del fallo y que hicieron especial hincapié en los sólidos argumentos del peritaje técnico que daba cuenta de la excesiva velocidad a que era conducido el colectivo y el tiempo que había tenido el demandado -un poco más de tres segundos- para evitar la producción del accidente."

"...la gravedad de la falta cometida por el chofer del ómnibus -que no fue evaluada correctamente por la alzada- surge a poco de que se tenga en cuenta que la ley de tránsito -vigente al tiempo del suceso- establecía que si prima facie se hubiese probado que el conductor guiaba a una velocidad superior a la permitida en el momento del accidente, 'será considerado como responsable principal del hecho' (art. 68 de la ley 13.893)."

"...los aspectos señalados -que evidencian un defecto lógico en la construcción de la sentencia y se apartan de una pauta legal de primordial importancia- no impiden aceptar la imprudencia de la víctima al realizar el cruce de una avenida de intenso tránsito fuera de la senda peatonal, pero es menester precisar en qué medida las circunstancias que determinaron el accidente pudieron ser evitadas si se hubiese observado la conducta apropiada, pues la responsabilidad sólo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias (arts. 512 y 902 del Código Civil)."

"...la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso, por lo que al afectar en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, corresponde admitir el recurso y descalificar el fallo (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 13.893art. 68
  • CCarts. 512, 902
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Doctrina plenaria del fuero (cosa juzgada penal)CNCiv
  • Fallos 311:1227CSJN
  • Fallos 317:768CSJN

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