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Corte Suprema

LOZANO CARMEN HIGINIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/JUBILACION POR INVALIDEZ

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había denegado la jubilación por invalidez a una modista, al considerar probado mediante nuevos peritajes médicos que conservaba capacidad para realizar sus tareas habituales. El tribunal entendió que la incapacidad no alcanzaba el mínimo legal del 66% exigido por la ley 18.038.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 80. XXXII. ROR
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Pericia medica Ley 18.038 Minimo legal 66% Recurso ordinario Incapacidad de ganancia Prueba pericial Seguridad social Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Carmen Higinia Lozano.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la posibilidad de la peticionaria de realizar su labor profesional con el grado de incapacidad constatado quita relevancia al hecho de que la alzada no haya ponderado expresamente la factibilidad de reemplazar sus tareas por otras, ya que lo que ha quedado demostrado es la inexistencia de incapacidad previsional que justifique el reconocimiento del derecho perseguido..."

"...por ninguno de esos dictámenes se constató el mínimo legal -66% de incapacidad- exigido por la ley 18.038 y fue la interesada quién había solicitado dicha intervención, por lo que al descartarse las impugnaciones que formuló debe estarse a lo establecido por aquéllos (art. 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"...resulta inconducente tratar la aplicación al caso de la llamada incapacidad de ganancia, ya que ha quedado probada la existencia de capacidad en la apelante para el desarrollo de sus actividades habituales."

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 21 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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