CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL -DEC 1160/96 s/AMPARO LEY 16986
El Centro de Despachantes de Aduana impugnó por amparo el decreto 1160/96 y la resolución 3491/96 de la Administración Nacional de Aduanas, que habilitaban a personas de existencia ideal a prescindir de despachantes en operaciones de comercio exterior. La Procuración General dictaminó que los actos excedieron la potestad reglamentaria por contrariar el espíritu del Código Aduanero, recomendando confirmar la nulidad decidida por la Cámara.
¿Quién es el actor?
Centro de Despachantes de Aduana, junto con los despachantes de aduana Héctor Fleire, Héctor Constenla y Oscar Rendal.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del decreto 1160/96 y de la resolución 3491/96 de la ANA, por considerar que vulneraban el art. 37 del Código Aduanero, que exige la intervención obligatoria de despachantes de aduana, y los derechos a trabajar, a la igualdad, a la retribución justa y a la propiedad (arts. 14, 14 bis, 16 y 17 CN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instancia, declaró procedente el amparo y decretó la nulidad del decreto 1160/96 y de la resolución 3491/96. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa decisión en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto 1160/96 supone un exceso en el ejercicio de las atribuciones reglamentarias del Poder Ejecutivo... porque altera el art. 37 del Código Aduanero so pretexto de reglamentarlo..." (fundamento de la Cámara, reseñado por la PGN).
Según el dictamen, el decreto 2284/91 (ratificado por ley 24.307) no derogó ni modificó el art. 37 del Código Aduanero, dado que su capítulo sobre desregulación del comercio exterior "no mencionan, explícita ni implícitamente, a los despachantes de aduana".
"...el Poder Ejecutivo no se limitó a derogar el decreto reglamentario anterior y a reemplazarlo por el decreto 1160/96, sino que traspasó el límite contemplado por el art. 99, inc. 2 de la Constitución Nacional, ya que alteró la letra y el sentido de la ley al admitir la no intervención de los despachantes de aduana con carácter habitual, quebrando así el principio de excepcionalidad que establece taxativamente el art. 37 del Código."
Sobre la resolución 3491/96, el dictamen sostiene que su art. 3 "configura... un exceso del ente con potestad reglamentaria que viola el principio de excepcionalidad, en cuanto sustituye dicho criterio legal por otro sublegal de habitualidad".
Sobre la vía del amparo, el dictamen afirma que la inconstitucionalidad puede declararse en amparo a partir del art. 43 CN, y que los actos generales de operatividad inmediata causan un perjuicio concreto e inminente sin necesidad de un despachante individualmente afectado.
Respecto de la igualdad, el dictamen considera infundado el agravio, ya que la distinción entre quienes usan o no despachante no es arbitraria, dado el régimen de requisitos e incompatibilidades del art. 41 del Código Aduanero.
Sobre el derecho a trabajar, el dictamen concluye que la restricción es ilegítima porque el Ejecutivo no puede alterar el sentido de la ley con excepciones reglamentarias.
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Normas que cita
- Ley 16.986arts. 1, 2, 8 · Amparo
- Ley 22.415arts. 23, 36, 37, 41 · Codigo aduanero
- Ley 24.307Presupuesto general de la administracion nacional
- Decreto 2284arts. 12, 29
- Decreto 1160
- Resolución 3491arts. 1, 3
- Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 16, 17, 43, 99 inc. 2
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Barrose, Luis Alejandro c/ Ministerio del InteriorCSJN · 12/09/1995
- Fallos 310:1542CSJN
- Fallos 313:473CSJN
- Fallos 305:3444CSJN
- Fallos 312:1437CSJN
- Fallos 312:1680CSJN
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