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Corte Suprema

MASOTTA DANIEL Y OTRO s/CAUSA N° 26908

La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en la queja interpuesta por Daniel Masotta e Ignacio Capdevielle, por no haber cumplido los recurrentes con lo requerido durante el trámite y haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del CPCCN. Intimó a los recurrentes al depósito del art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3299. XLI. RHE
Perencion de la instancia Recurso de hecho Queja Art. 310 cpccn Art. 286 cpccn Deposito Intimacion Sala v camara criminal y correccional Corte suprema Plazo procesal

Actor (recurrente): Daniel Masotta e Ignacio Capdevielle, representados por los Dres. Luis Miguel Vila y Francisco Linares Caride.

¿A quién se demanda?

No aplica en sentido estricto; se trata de un recurso de hecho contra la resolución de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegación de recurso (causa N° 26.908, "Masotta, Daniel y otro s/ causa N° 26.908").

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la perención de la instancia en la queja, en razón del transcurso del plazo del art. 310, inc. 2°, CPCCN y del incumplimiento de lo solicitado a fs. 42 y reiterado a fs. 52. Se intimó al depósito del art. 286 CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte se apoya en su propia jurisprudencia (Fallos: 317:1642; 321:1689) y en las causas "Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, Roberto" (P.572.XXXIII, resuelta el 2 de abril de 1998) y "Daponte, Jorge Luis" (D.479.XXXV, resuelta el 27 de febrero de 2001), que aplican el mismo criterio de perención. Transcripción textual del considerando central: "Por haber transcurrido el plazo fijado en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.572.XXXIII...), sin que el recurrente haya cumplido con lo solicitado en el segundo párrafo de fs. 42, reiterado a fs. 52, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia."

El fallo es breve y no contiene desarrollo argumental adicional más allá de la cita de precedentes y del cumplimiento del plazo y del requerimiento.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · 02/04/1998 · Fallos 317:1642
  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · 02/04/1998 · Fallos 321:1689
  • Daponte, Jorge LuisCSJN · 27/02/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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