NIETO CESAR c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Ordenó aplicar, para el período desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, el alcance fijado en el precedente Chocobar, con remisión a las disidencias de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi.
¿Quién es el actor?
César Nieto y otros (conjunto de causas acumuladas, entre ellas Álvarez, Alonso, Avecilla, Amarante, Aquino, Beluardi, Bitumi, Bornemann, Bonneu, Bianchi, Bayer, Cohen, Cacivio, Colom de Cimmino, Carroza, Cazzani, Caffarati, Castellano, Chiozza, Caporaso, Ciccarelli, Chanquia, Calandra, Correa, Calderón, Di Salvo, Escudero, Funes, Fravega, Fernández, García, Gatti, Gómez, Girardi, González, Hladnik, Hertel, Irion, Ilmarresconde, Jamsech, Juncos, Juárez, Karamanian, Kobrinsky, Luque de Palomo, Ludueña, Lemo, Leone, López, Lons, Lugo, Luvera, Lourido, Méndez, Milanesio, Mercader, Majul, Musaubach, Mallaina, Maroto, Neckel, Ortega, Oliver, Oro, Omodei, Pezón, Pizzi, Puntel, Pepi, Petrella, Posterado, Pereyra, Puchol, Palma, Ponte, Quispe, Quiroga, Ramírez de Kreus, Reales, Riotorto, Ricagno, Radio Varela, Ruiz, Rodríguez, Sartori, Salvadores, Sosa, Soldani, Saponik, Supital de Colombo, Solanas Pacheco, Tesio Tubaro, Vera Barros, Werner, Zavalla, Zurita y Zapatero), contra las cajas nacionales de previsión (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles) y la ANSeS.
¿A quién se demanda?
Estado nacional, a través de las cajas de previsión y de la ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y ordenó que, para la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, se aplique el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino". Los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi votaron en disidencia y se remitieron a sus votos en esa causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Chocobar" (C.278.XXVIII, 27/12/1996), con votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano y López, y votos del juez Vázquez; también a "Bertone" (B.223.XXV, 15/07/1997). Respecto del sistema de topes máximos, remite a lo resuelto en "Beitia, Paulina Araceli" (B.386.XXVII, 31/10/1997). Los considerandos transcriptos son: "Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278.XXVIII 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad'... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 27/12/1996
- Bertone, Rogelio HéctorCSJN · 15/07/1997
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