FISCO NACIONAL c/ MUNICIPALIDAD DE RESISTENCIA s/EJECUCION FISCAL
El Fisco Nacional promovió ejecución fiscal por actualización de anticipos del impuesto al valor agregado de los períodos 1975 a 1981 contra la Municipalidad de Resistencia. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la cámara que había admitido la inhabilidad de título, al considerar que los planteos de la ejecutada requerían un debate más amplio que el previsto en el proceso de ejecución fiscal.
¿Quién es el actor?
Fisco Nacional.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Resistencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de la actualización monetaria de anticipos del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos fiscales 1975 a 1981, ambos inclusive.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había declarado la inhabilidad del título, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la procedencia formal: "aun cuando la decisión impugnada ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal y no constituye, en principio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria (Fallos: 255:266; 258:36, entre otros), lo cierto es que dicha regla cede en casos de excepción, como el presente, en que el Fisco recurrente no dispondrá en el futuro de otra oportunidad procesal para hacer valer sus derechos (Fallos: 271:158; 294:363)."
Sobre la inhabilidad de título: "no puede exagerarse el formalismo hasta el extremo de admitir una condena por deuda inexistente, cuando esto resulta manifiesto de autos". Sin embargo, la Corte sostuvo que "los planteos de la ejecutada deben ventilarse forzosamente en un marco de mayor amplitud de debate, incompatible con el restringido ámbito cognoscitivo en el que se desenvuelve este tipo de procesos".
Sobre la naturaleza de los anticipos: "los anticipos son obligaciones independientes con individualidad y fecha de vencimiento propias, cuya falta de pago en término da lugar a la aplicación de intereses resarcitorios y actualización monetaria". Y la actualización "procede en la medida en que se registre saldo a favor de la Dirección General Impositiva en concepto de impuesto, susceptible de cancelarse con dichos pagos a cuenta, lo cual no ha sido ni siquiera alegado por la ejecutada."
¿Cómo votaron los jueces?
"la excepcional circunstancia descripta en el considerando anterior no se verifica en el sub examine."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 11, 92 · Procedimiento fiscal
- CCart. 525
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.658art. 92 · Saneamiento financiero provincial
Fallos que cita
- Fallos 255:266CSJN
- Fallos 258:36CSJN
- Fallos 271:158CSJN
- Fallos 294:363CSJN
- Fallos 312:178CSJN
- Fallos 302:504CSJN
- Fallos 303:1496CSJN
- Fallos 306:1472CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
- Fallos 278:346CSJN
- Fallos 298:626CSJN
- Fallos 302:861CSJN
- Dirección General Impositiva c/ Angelo Paolo Entrerriana S.A.CSJN · 22/10/1991
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