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Corte Suprema

DESCOLE ALICIA NOEMI Y OTROS c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una familia demandó a Ferrocarriles Argentinos por la muerte de un conductor en un accidente en un paso a nivel con deficiencias de seguridad. La Corte Suprema dejó sin efecto la condena de la alzada porque la culpa de la víctima fue la única causa del daño, por lo que la deficiencia del paso a nivel no tuvo relación causal con el hecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 282. XXXIII. RHE
Responsabilidad civil Accidente ferroviario Paso a nivel Riesgo de la cosa Articulo 1113 codigo civil Culpa de la victima Relacion causal Caso fortuito Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia.

¿Quién es el actor?

Alicia Noemí Descole y otros (familiares del causante).

¿A quién se demanda?

Empresa Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de la muerte del causante en un accidente ferroviario ocurrido en un paso a nivel.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la demandada, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y ordenó el dictado de un nuevo fallo, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene decidido que los daños causados por los trenes en movimiento se rigen por las previsiones del art. 1113, párrafo 2° parte final, del Código Civil, que regula los daños causados por el riesgo de la cosa, y que la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude dicha disposición debe aparecer como la única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor".

"Se ha demostrado que no existe relación causal entre las deficiencias del paso a nivel -iluminación deficiente, barreras rotas, mal funcionamiento de la alarma, pastos altos- y el hecho, pues aun cuando el paso a nivel se hubiera encontrado en un buen estado de conservación y con las medidas de seguridad necesarias, el accidente se habría producido de todos modos ya que no fue el riesgo o vicio de la cosa, sino la propia culpa de la víctima la que determinó el resultado."

"[L]a costumbre contra legem no puede generar derechos, particularmente cuando la señalización existente en el cruce había servido de advertencia a otros conductores y el causante conocía las anomalías del cruce."

La Corte sostuvo que la alzada prescindió de valorar adecuadamente el testimonio de un testigo presencial, según el cual el causante se adelantó a otros vehículos, intentó cruzar con las barreras bajas, en zigzag y sin observar la llegada de otro convoy en sentido contrario.

Normas que cita

  • CCivart. 1113
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 13.893art. 51
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Savarro de Caldara, Elsa Inés y otros c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos (Buenos Aires) s/ sumarioCSJN · 17/04/1997
  • Fallos 294:131CSJN
  • Fallos 298:317CSJN
  • Fallos 300:1276CSJN
  • Fallos 303:548CSJN
  • Fallos 311:645CSJN
  • Fallos 314:1322CSJN
  • Fallos 316:1189CSJN
  • Fallos 308:1597CSJN
  • Fallos 311:1018CSJN
  • Fallos 312:2412CSJN
  • Fallos 316:2774CSJN

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